La web del CTE ha cambiado y se ha facilitado el acceso a los documentos. Tenemos una ventana resumen de toda la información relacionada con el DB-HR. En ella encontramos información nueva, un video de presentación, las hojas de cálculo revisadas el 5 de Mayo de 2010 y una simulación 3D muy sencilla.
Artículo completo en: AcusticaWeb

Jueves, 8 de julio de 2010
Sala Auditori APCE
Con el objetivo de facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en la actividad de las empresas promotoras constructoras, la Asociación de Promotores de Barcelona, ha diseñado una jornada de trabajo para abordar esta temática.
La sesión de trabajo se planteará desde tres perspectivas: la técnica, la práctica y la legal, con el objetivo de dar cobertura a las últimas novedades que, sobre la prevención de riesgos laborales, han ido surgiendo en los últimos meses, y puedan ser asumidas por las empresas del sector con un alto grado de conocimiento.
APCE – Aula Inmobiliaria
Estructurados en Seminarios, Jornadas, Sesiones y Conferencias, Aula Inmobiliaria imparte ciclos de actualización sobre cuestiones fiscales, laborales, administrativas, urbanísticas, legislativas, técnicas, etc…
[+INFO]

Los artículos de la LOE y del DB HR del CTE referentes a las responsabilidades de los agentes, y los requisitos de los materiales de construcción, hacen especial hincapié en los siguientes aspectos:
1. Se debe solicitar al fabricante del ladrillo o piezas de tabiquería y separación entre viviendas la documentación técnica (Certificado Silensis, ficha del marcado CE, ensayos de laboratorio homologados, etc) que acredite el cumplimiento del requisito de masa superficial kg/m2 de la pared.
2. Se debe comprobar que los materiales suministrados en obra coinciden exactamente con los datos técnicos del producto aportados a través de la ficha del marcado CE, web, ensayos, catálogos, tarifas, etc, fundamentalmente en cuanto al peso de las piezas, por la repercusión y la influencia que tiene la masa de las piezas en el aislamiento acústico de las paredes
LOE. Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, BOE 06/11/1999)
1.- Artículo 4. Proyecto
[…] El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable [...].
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- Esta Ley, que permitirá dotarnos de un marco estable y de mayor seguridad jurídica, “no tendrá más apellido que el del consenso y el interés general”, según el ministro de Fomento.
- Una mayor autosuficiencia financiera, más autonomía de gestión y un control económico-financiero basado en criterios de racionalidad y equilibrio son los tres principios que definen el nuevo marco normativo.
- Blanco abogó por “grandes alianzas entre puertos” para que éstos se inserten en las grandes rutas marítimas y participen en el desarrollo de nuevos corredores.
El Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a la nueva Ley de Puertos por una amplia mayoría. El texto, que se tramitará ahora en el Senado, es fruto de un intenso diálogo con las fuerzas sociales y políticas que ha culminado con la votación favorable de 302 diputados sobre un total de 327 presentes. Este trabajado consenso ha llevado al ministro de Fomento, José Blanco, a afirmar ante el pleno de la Cámara que “ésta será la Ley de Puertos con más participación en su proceso de elaboración y con más apoyo parlamentario de la democracia”
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Bravo lamenta que las consecuencias de accidentes iguales puedan juzgarse en distintos órdenes jurisdiccionales
La vocal-portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, exigió la semana pasada en Oviedo un cambio legislativo para la redacción de una ley integral y unitaria en materia de siniestralidad laboral que permita, ‘de una vez por todas’ actuar desde la prevención.
Bravo, que viajó a Oviedo para participar en un curso sobre siniestralidad laboral dirigido a jueces y magistrados, lamentó que, en la actualidad, ‘las consecuencias de accidentes iguales pueden ser juzgadas en distintos órdenes jurisdiccionales, lo que repercute negativamente en los intereses de los trabajadores’.
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Ha sido publicada la nueva UNE 23007-14:2009, que anula y sustituye a la antigua 23007-14:1996, utilizada hasta ahora.
- Código: UNE 23007-14:2009
- Título español: Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.
- Fecha Edición: 2009-12-02
- ICS:
-
- 13.220.10 / Lucha contra incendios
- 13.320 / Sistemas de alarma y de alerta
- Comité: AEN/CTN 23 – SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
- Relaciones Internacionales: CEN/TS 54-14:2004
- Anula a: UNE 23007-14:1996
Esta nueva revisión de la norma UNE23007-14:2009 está basada en la Especificación Técnica CEN/TS 54-14:2004, de la que adopta su estructura y parte de sus contenidos. Dicha Especificación Técnica CEN/TS 54-14:2004 fue preparada por el Comité Técnico CEN/TC 72 “Sistemas de detección automática de incendios“, en colaboración con el CEA (Comité Europeo de Seguros), y con EUROALARM (Asociación de Fabricantes Europeos de Sistemas de Alarma contra Incendios e Intrusismo).
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| Título: |
Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio general del sector de la construcción. |
| Fecha |
09/02/2010 |
| Ámbito: |
España |
| Fuente: |
BOE 24 de febrero de 2010, Núm. 48, pág. 17986 |
| Texto completo: |
http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf [PDF - 325 KB] |
| Estado: |
VIGENTE |
Resolución de 9 de febrero de 2010
Visto el texto del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (código de Convenio número 9905585), que fue suscrito con fecha 11 de enero de 2010, en la que se contienen los acuerdos sobre aplicación de lo previsto en los artículos 111.4, 161.2 y 163.2, del citado Convenio General, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2007, así como sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en dicho Convenio, acta que ha sido suscrita por la citada Comisión Paritaria en la que están integradas la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Normativa afectada por esta norma
Resolución de 1 de agosto de 2007
- art. 161 ap. 2: modificado por Acta .
- art. 163 ap. 2: modificado por punto 2.
Enlaces Externos
[+INFO] Construpedia – Normativa de la Construcción
| Título: |
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. |
| Fecha |
19 de marzo de 2010 |
| Ámbito: |
España |
| Fuente: |
BOE, 23 marzo 2010, nº 71, p. 27962. |
| Texto completo: |
http://boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4765.pdf [PDF - 15 pág. - 281 Kb] |
| Estado: |
VIGENTE |
Normativa afectada por esta norma
Real Decreto 1109/2007, de 24 agosto
- art. 11 ap. 4: añadido por art. 2. 1.
- art. 15 ap. 3: añadido por art. 2. 2.
Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre
- art. 19 ap. 1: modificado por art. 3.
- art. 18: derogado por disp. derog. única. 2.
Real Decreto 39/1997, de 17 enero
- art. 2 ap. 4: añadido por art. 1. 1.
- art. 11 ap. 1: modificado por art. 1. 2.
- art. 15 ap. 5: modificado por art. 1. 3.
- art. 17: modificado por art. 1. 4.
- art. 18: modificado por art. 1. 5.
- art. 19 ap. 2: modificado por art. 1. 6.
- art. 20: modificado por art. 1. 7.
- art. 21: modificado por art. 1. 8.
- art. 23: modificado por art. 1. 9.
- art. 24: modificado por art. 1. 10.
- art. 25: modificado por art. 1. 11.
- art. 26: modificado por art. 1. 12.
- art. 27: modificado por art. 1. 13.
- art. 28: modificado por art. 1. 14.
- art. 29 ap. 3: modificado por art. 1. 15.
- art. 30 ap. 4: modificado por art. 1. 16.
- art. 33: modificado por art. 1. 17.
- disp. transit. 3: derogado por disp. derog. única. 1.
- dart. 37 ap. 2: modificado por art. 1. 18.
- disp. final 1: modificado por art. 1. 19.
A diferencia de la Ley Concursal vigente, su reforma, que estará lista el próximo verano, ayudará a las empresas que contratan con el sector público que entren en concurso. Tanto la actual como la Ley de Contratos del Sector Público las dejan en la estacada y no les permiten seguir su actividad en situaciones de insolvencia.
Se está trabajando para que el nuevo texto recoja que estas empresas, igual que el resto, puedan mantener las operaciones. No obstante, para ello también habrá que modificar la
Ley de Contratos del Sector Público.
El objetivo de la norma concursal –tanto de la vigente como de la que se prepara– es ayudar a las empresas con un concurso que suponga un reflote y no una liquidación. Además, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones es la morosidad de la Administración la que provoca el concurso de estas compañías.
El presidente de la Comisión que prepara la reforma de la Ley Concursal, Santiago Hurtado asegura, según ha publicado Expansión, que “se ayudará a las empresas desde la garantía a los intereses públicos y de la Administración”.
Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Modifica al Real Decreto Legislativo 1/2008, en los siguientes artículos:
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